martes, 16 de noviembre de 2010

Ley 26.364. Prevención, sanción y asistencia a sus víctimas
B.O. 30/04/08 – Ley 26.364 – PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS –

Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.
Sancionada: Abril 09 de 2008
Promulgada: Abril 29 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS
Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Objeto.
La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO ( 18 ) años.
Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO ( 18 ) años.
Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años no tendrá efecto alguno.

ARTICULO 4º — Explotación.
A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
• a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
• b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
• c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
• d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

ARTICULO 5º — No punibilidad.
Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

TITULO II. DERECHOS DE LAS VICTIMAS

ARTICULO 6º — Derechos.
Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:
• a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
• b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
• c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
• d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
• e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
• f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
• g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
• h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
• i) La protección de su identidad e intimidad;
• j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
• k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
• l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.
En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas.
En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad.
En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.

ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares.
Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

TITULO III. DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES

ARTICULO 10. — Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;

2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;

3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO ( 8 ) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.

ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO ( 8 ) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.

ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO ( 8 ) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.

ARTICULO 17. — Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.

TITULO IV. DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18. — Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 19. — Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.364
— EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Marta A. Luchetta. — Juan J. Canals.
Domingo 17.10.2010


Esclavitud y prostitución / Las víctimas son cada vez más jóvenes
Trata de personas, un delito que crece

En los últimos 18 meses, más de 600 mujeres fueron reclutadas para ser explotadas sexualmente en el país; los números del negocio
Domingo 28 de marzo de 2010 | Publicado en edición impresa

"Las bandas que se dedican a la trata son muy poderosas", dijo Fabiana Tuñez, de la Casa del Encuentro. LA NACION

En los últimos 18 meses, más de 600 mujeres fueron secuestradas en la Argentina por redes de trata de personas. La estadística corresponde a la red de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de buscar a esas mujeres y de contener a las familias de las víctimas.

"Por cada mujer que encontramos, desaparecen siete. Las bandas que se dedican a este delito son muy poderosas", explicó Fabiana Tuñez, quien junto con Ada Beatriz Rico y Marta Montesano fundó La Casa del Encuentro, ONG que junto con la Fundación María de los Angeles, Alto a la Trata y la Fundación Mujeres en Igualdad forman parte de la Red No a la Trata.

"Muchas redes de trata, para mantener cautivas a sus víctimas, tienen amenazadas a sus familias", sostuvo el comisario Jorge Fernández, jefe de la División Trata de Personas de la Policía Federal.

Uno de los casos más dramáticos que le tocó vivir al comisario Fernández ocurrió en Olmos, cerca de La Plata. Allí, un proxeneta obligó a abortar a una de las mujeres que trabajaba en el prostíbulo. El bebe fue enterrado en el patio del local. Fernández también recordó un caso en el que descubrió a una niña, de 9 años, en un prostíbulo, la que había sido entregada por su padre a la red de trata.

Tanto la Organización de las Naciones Unidas como la Organización Internacional para las Migraciones consideraron la trata de personas un delito transnacional que, en la actualidad, supera en todo el mundo al tráfico de armas en cuanto al volumen de dinero que maneja, y que quedó un escalón por debajo del narcotráfico.

A partir de la sanción de la ley 26.364, el gobierno argentino adhirió al Protocolo de Palermo, por el que las naciones se comprometieron a combatir el tráfico de personas. El procurador general de la Nación, Esteban Righi, asignó a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y trata de personas (Ufase), a cargo del fiscal Marcelo Colombo, la tarea de luchar contra ese delito.

La norma, sancionada en 2008, no sólo persigue a las organizaciones que se dedican a traficar mujeres para ejercer la prostitución, sino que apunta a sancionar a los grupos que explotan laboralmente a mujeres y hombres. Este fue el caso de un matrimonio de nacionalidad boliviana juzgado por trata de personas. Se trata del primer juicio oral en los tribunales federales porteños por un delito de este tipo y el tercero en el país (ver aparte).

Hace diez días, el fiscal Colombo, que estuvo a cargo de la acusación, pidió que la pareja fuera condenada a diez años de cárcel por haber traído desde Sucre, Bolivia, en forma ilegal a tres adolescentes de entre 14 y 16 años. Según sostuvo el fiscal en su alegato, las jóvenes fueron obligadas a trabajar en cuatro verdulerías que el matrimonio acusado había instalado en varios supermercados chinos porteños.

Ganancias de los proxenetas
Susana Trimarco está a cargo de la Fundación María de los Angeles, y fue una de las impulsoras de la ley que se sancionó en 2008. Se involucró en la causa en abril de 2002, cuando su hija fue secuestrada por una red de trata de personas. Por su lucha en esa búsqueda, en 2007, recibió del gobierno de los Estados Unidos el premio Madre Coraje.

Esa fundación, como La Casa del Encuentro y el resto de las ONG que integran la Red No a la Trata, intercambian información y constituyen una fuente de denuncias para que la Ufase comience a investigar.

"Nosotros intervenimos cuando algún vecino denuncia la existencia de un prostíbulo donde hay mujeres explotadas sexualmente. También nos ocupamos de contener y orientar a los familiares de las mujeres que fueron secuestradas. Después, le pasamos los casos al fiscal", expresó Tuñez.

Si bien no existen cifras oficiales sobre la cantidad de dinero que las organizaciones dedicadas a la trata de personas manejan en el mundo, Tuñez explicó: "Una mujer adulta deja mil dólares por mes a cada proxeneta. Si esa mujer es menor, la cantidad se duplica y, si las niñas son vírgenes, hay que multiplicar por cinco el monto original. La vida de una mujer como víctima de la trata no es mayor de 12 o 14 años. Para mantenerlas cautivas, los proxenetas las hacen adictas y alcohólicas". Y, según aseguran los especialistas, se reclutan cada vez más jóvenes.

"Es fundamental hacer controles en las zonas de frontera. Es un delito muy complejo de investigar porque muchas veces las víctimas no quieren declarar.", sostuvo el comandante mayor Alberto González, jefe del Departamento Antitrata de Personas de la Gendarmería.

Desde 2008, dicha fuerza de seguridad y la Policía Federal liberaron, cada una, a más de 200 mujeres, en su mayoría de nacionalidad argentina, paraguaya y dominicana, que estaban en poder de las redes de trata de personas.

Si bien la ley 26.364 sirvió para tipificar el delito de trata de personas y colocarlo en jurisdicción de los tribunales federales, según Tuñez debería ser considerado un delito de lesa humanidad.

"Hace falta una decisión política. Si el Estado quisiera realmente encontrar a las mujeres secuestradas, deberían allanar todas las whisquerías y prostíbulos del país", concluyó Tuñez.
Jueves 23 de Septiembre de 2010 (La Voz)

Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas

A un año de la implementación del programa del defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba contra la Trata de Personas, Mario Decara destacó los logros obtenidos y el compromiso de los diversos sectores de la sociedad.
“Hace un año poníamos en marcha el programa con un taller de capacitación para el personal de la Defensoría. Desde ese día la recepción y el interés de la gente y de diversas instituciones, sobre todo en los colegios, y el permanente trabajo institucional han hecho posible que hoy podamos dedicar una semana entera a actividades relacionadas con esta problemática”.

Con estas palabras, Decara hizo referencia a la Semana de Lucha contra l
a Trata instituida por la Defensoría del Pueblo, que se viene desarrollando en diversos puntos de la provincia y que culmina este sábado con acciones de difusión en Cruz del Eje.

“Estamos muy contentos, el interés recibido nos ha desbordado. El material de difusión previsto no fue suficiente ante la avidez de información de la gente. Esto no hubiese sido posible hace un año, y nos da impulso para seguir trabajando contra este flagelo. Gracias a los esfuerzos realizados, hoy podemos decir que el tema está instalado en la sociedad cordobesa”.

Logros a la vista
Quizá el logro que más se destaca sea el Refugio para víctimas de trata de personas, inaugurado el pasado 27 de agosto y que es el resultado de un trabajo conjunto con el fiscal General, Darío Vezzaro, y del apoyo de la Fundación MAC (Mucho Amor para Compartir), y de la Fundación María de los Angeles.

El interés creciente por la problemática es otro logro que Decara destacó: “El compromiso de otras instituciones y de diversos sectores es inestimable. Muchos municipios y comunas del interior colaboran con la difusión de este programa y han sumado su participación a esta semana, desarrollando ellos también actividades alusivas. Además, incluimos el tema dentro de las Jornadas sobre Abuso Sexual que estamos desarrollando juntamente con el fiscal Martín Bertone en el departamento de Cruz del Eje y zona de influencia. También está el convenio suscripto con el Ministerio de Educación provincial (ver recuadro), además de los firmados con otras defensorías para trabajar mancomunadamente contra este flagelo.

Por último, Decara mencionó “el aporte hecho por los miembros del grupo musical La Barra, que en todos los shows que están brindando durante la Semana del Estudiante utilizan la remera con el emblema de la campaña y transmiten el mensaje a todo el público que acude a sus espectáculos en varios puntos de la provincia.
Viernes 27 de Agosto de 2010 (La Voz)

Inauguran un refugio para víctimas de trata en Córdoba

El centro tendrá como objetivo brindar tratamiento psicológico, restablecer los lazos familiares de las víctimas y, luego de un tiempo, reinsertarlas a la sociedad de forma segura. Además, contará con un equipo interdisciplinario compuesto por un médico, psicólogo, psiquiatra, abogado, psicopedagoga y una trabajadora social que acompañarán a las víctimas en su proceso de recuperación.

Córdoba dará un gran paso en la lucha contra el delito de trata de personas con fines de esclavitud sexual. En el Palacio de Tribunales se inaugurará el primer refugio de la provincia -y el tercero de todo el país- destinado exclusivamente a dar contención a las personas rescatadas de las redes de trata.

La iniciativa es el resultado de un trabajo conjunto entre el fiscal General de la Provincia, Darío Vezzaro, y el defensor del Pueblo de Córdoba, Mario Decara, con apoyo de las Fundaciones MAC (Mucho Amor para Compartir) y la Fundación María de los Angeles que dirige Susana Trimarco, madre de la joven desaparecida Marita Verón.

El centro será inaugurado hoy, a las 12, en la sede de Tribunales I y contará con la presencia de la subsecretaria de Estado para Diplomacia Pública y Asuntos Públicos del Departamento de Estados de Estados Unidos de América, Judith A. McHale y la embajadora de ese país, Vilma Martínez.
Córdoba dará así un paso fundamental en la lucha contra la trata de personas, conocida también como una forma de esclavitud moderna, un delito en el que las víctimas son engañadas, violentadas, secuestradas, negadas en su identidad, explotadas y abusadas de varias maneras: laboral, sexual, física y psicológicamente.

“Se trata de personas que han sufrido la violación de casi la totalidad de sus derechos humanos, por lo que recuperar su dignidad no es tarea sencilla. Requiere de un lugar adecuado y de profesionales capacitados para ello”, explica Decara.

“El refugio apunta a proveer un espacio de contención a estas mujeres y adolescentes rescatadas, donde se les brindará tratamiento psicológico y se las ayudará a restablecer sus lazos familiares; y luego de un tiempo podrán reinsertarse en la sociedad de forma segura, digna y sustentable. También recibirán capacitación laboral y asesoría jurídica”.

El defensor del Pueblo manifiesta que la idea “surgió al advertir que las víctimas, luego de ser rescatadas por la Justicia y la Policía, carecían de un lugar apropiado con estas características, por lo que se corría el riesgo de que vuelvan a caer en manos de sus captores o sean revictimizadas producto del grado de vulnerabilidad en la que se encuentran”.

La casa
En cuanto al albergue, cuya ubicación no puede ser revelada para proteger a las víctimas, “es un edificio modelo, único en tamaño y capacidad, con infraestructura y equipamiento adecuado y confortable. Fue provista por la Fundación MAC, que también proporcionará alimentos, vestimenta y se ocupará de su mantenimiento”, destacó el defensor.
El refugio cuenta con un equipo interdisciplinario compuesto por médico, psicólogo, psiquiatra, abogado, psicopedagoga y trabajadora social que acompañarán a las víctimas en su proceso de recuperación.

La Defensoría del Pueblo fue la encargada de aportar estos recursos humanos necesarios para su puesta en funcionamiento, pero Decara aclara que “esto será de manera provisoria hasta tanto tengamos la posibilidad de ceder la administración del hogar a una organización no gubernamental, como usualmente se da en otros lugares del mundo”. En tanto, la Fundación María de los Angeles, contribuye en la capacitación del personal de manera permanente.

“Estamos dando respuesta a una deuda social his
tórica y una esperanza a las víctimas de trata”, manifestó Decara.